“Análisis de
la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de Nivel
Superior”
Autora:
Licda. en Pedagogía Isis Saraí Martínez Matute
Tegucigalpa, Honduras,
Lunes 23 de Marzo del 2020
Introducción
El presente análisis es el resultado
de la descripción de algunas leyes, que rigen a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, para la ampliación del análisis sobre
la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de Nivel Superior,
de una forma
general y como está organizada.
Es de carácter analitico,
siendo que es importante tomar en cuenta sus atribuciones que tiene cada órgano
para entender de forma más clara y precisa el tema a estudiar, reuniendo las
diferentes leyes que nos darán una visión más concreta.
Es de esta forma que se
puede tener una noción de las diferentes leyes a profundizar. Esperando tener
un resultado valioso y agregarlo a mi
conocimiento haciendo uso del mismo en
el campo educativo.
Principios de la
Educación Superior
La libertad de investigación, de
aprendizaje, de cátedra y de organización son principios fundamentales.
·
La docencia, la investigación y la
extensión son elementos esenciales y concurrentes en el proceso educativo del nivel
superior. Según art.5
·
La educación superior tiene como contenido
característico, el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la
conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes,
las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección
en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar. Según
art. 6
·
El nivel superior de la educación
comprenderá la educación formal y la educación no formal. Según art.7
·
La educación formal responderá a una
estructura de grados académicos pudiendo incluir además estudios técnicos y de
especialización.
·
La educación no formal se desarrollará en
cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la
investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de
la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Se emitirán las correspondientes normas
académicas de la educación superior.
·
El derecho a representación estudiantil
ante los organismos de gobierno será el que establezca cada centro de educación
superior en su Estatuto y reglamentos. Según art.8
·
Se garantiza a los profesionales en
ejercicio de la docencia en la educación superior, su estabilidad en el
trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Según
art.9
Esquema y funciones de la
Organización de la UNAH
·
Esquema de la UNAH
·
Funciones de la Organización de la UNAH
Órgano |
Funciones |
Claustro Pleno |
El Claustro Pleno funcionará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras. Para los fines de esta Ley
tiene competencia para conocer del recurso de apelación contra las
resoluciones del Consejo de Educación Superior. Será también órgano de consulta para establecer criterios de
doctrina académica en asuntos que se le solicite y está integrado por: a) Rector b) Secretario General c) Decanos d) Un miembro del Personal Docente de cada
Facultad e) Un miembro No catedrático de cada
Colegio Profesional Universitario f)
Tres
representantes de las Asociaciones Estudiantiles Sus atribuciones o funciones son: § Elegir al Rector, Vice-Rector,
Secretario General y Tesorero de la UNAH. § Conocer la Memoria Anual del Rector. § Resolver de la forma definitiva los
conflictos universitarios. § Conocer sobre las Reformas y creación
de Facultades, Escuelas e Institutos. § Aprobar el Presupuesto Anual. § Emitir el Reglamento Interno. |
Consejo de Educación Superior |
Es
el órgano de dirección y decisión del sistema y está integrado según art.
12 por: a)
El Rector de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; b)
Seis miembros representantes de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras; c)
Seis Rectores, Directores o
autoridad jerárquica superior de los centros de educación superior, electos
por el Consejo Técnico Consultivo, de los cuales, por lo menos tres
corresponderán a los centros privados de educación superior, y, d)
El titular de la Dirección de
Educación Superior. Sus atribuciones o funciones son: § Dictar
las políticas de la Educación Superior; § Aplicar
esta ley, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera
otros regímenes legales aplicables a la Educación Superior; § Aprobar
la creación y el funcionamiento de centros de Educación Superior, públicos o
privados; § Aprobar
la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas,
facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los
planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades
particulares o privadas y de los centros estatales de Educación Superior,
regidos mediante esta Ley. § Es
entendido que la aprobación de carreras, escuelas, facultades, institutos y
centros de investigación científica, así como los planes curriculares y
programas especiales en los centros de Educación Superior, se hará a petición
de éstos; y, en cuanto a la supresión, se actuará previa evaluación, oyendo
en todo caso, a la institución afectada. § En
todo caso el Consejo de Educación Superior, está obligado a resolver sobre
dichas solicitudes en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días; § Determinar
la estructura de grados académicos del nivel superior; § Fijar
los criterios para evaluar la excelencia académica; § Ejercer
la potestad normativa para emitir los reglamentos de esta Ley y de las demás
leyes aplicables al nivel; § Presentar
a los organismos correspondientes para ser incluido en el Presupuesto de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Proyecto de Presupuesto, para
el funcionamiento de los órganos del Nivel de Educación Superior; § Proponer
al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se
integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan
adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior; § Coordinar
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, las
regulaciones y acciones del Nivel Educativo Nacional en un todo armónico y
coherente; § Solicitar
la creación de doctrina académica, y; § Las
demás que le señale la Constitución y las leyes. |
Consejo
Técnico Consultivo |
Es un órgano que debe ser oído para resolver sobre cualquier
asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior le
solicite opinión. Sus dictámenes
tendrán carácter ilustrativo e integrado según art. 19 por: a) Rectores, b) Directores o la autoridad superior
jerárquica, o sus representantes, de los centros de educación superior
debidamente autorizado Sus atribuciones o funciones son: § Elegir seis Rectores, Directores o
autoridad jerárquica superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación
Superior; § Asesorar al Consejo de Educación
Superior; § Dictaminar en asuntos académicos sobre
los que deba emitir resolución definitiva de fondo el Consejo de Educación
Superior; § Dictaminar sobre la conveniencia o
inconveniencia de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros
de Educación Superior. § Pronunciarse sobre asuntos académicos
de interés general para el nivel de Educación Superior; § Elevar consultas ante el Claustro
Pleno, para los efectos de crear doctrina académica; § Elaborar anteproyectos de reglamentos y
de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior, para someterlos
al Consejo de Educación Superior; § Presentar recomendaciones al Consejo de
Educación Superior para lograr la excelencia académica en los Centros del
Nivel; § Servir de órgano de consulta del
Consejo Nacional de Educación, y; § Las demás que le señale la Ley y los
reglamentos. |
Dirección de Educación Superior |
Es el órgano ejecutivo de las
resoluciones del Consejo de Educación Superior. Actúa como Secretaría del Nivel y su
Director es el medio de comunicación y enlace con los centros de educación
superior. Su organización estará
determinada en el reglamento de la Dirección. La Dirección de Educación Superior,
estará a cargo de un Director electo por el Claustro Pleno Universitario
seleccionado de una terna propuesta por el Rector de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, de acuerdo con los requisitos de la reglamentación
interna de ésta y debe ser un profesional universitario de reconocida
honorabilidad y de experiencia en el campo de la administración educativa
superior. Durará en su cargo un
período de tres años, pudiendo ser reelecto por
una sola vez. (Art.22). Sus atribuciones o funciones son: § Autorización
para el funcionamiento de centros de educación superior, estatales o
privados; § Aprobación
o reformas curriculares, y reglamentación académica contenida en el Estatuto
de cada centro; § Creación
y supresión de carreras y unidades académicas en las instituciones
autorizadas; § ch)
Aplicación de las normas académicas del nivel en caso de conflicto; § Requisitos
académicos reglamentarios del personal docente y alumnado; § Informe
o memoria anual de actividades de cada institución; § Legalización
de documentos acreditantes, y; § Los
demás asuntos que le señalen los reglamentos. |
Bibliografía
· Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (2014). Portal de Transparencia. Recuperado de https://transparencia.unah.edu.hn/regulación/regulacion/leyes
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