Ir al contenido principal

Análisis de la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de Nivel Superior

 

 

 

Análisis de la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de Nivel Superior

 

 

 

Autora:

 

Licda. en Pedagogía Isis Saraí Martínez Matute

 

 

 

Tegucigalpa, Honduras, Lunes 23 de Marzo del 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

El presente análisis es el resultado de la descripción de algunas leyes, que rigen a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para la ampliación del análisis sobre la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de Nivel Superior, de una forma general y como está organizada.

Es de carácter analitico, siendo que es importante tomar en cuenta sus atribuciones que tiene cada órgano para entender de forma más clara y precisa el tema a estudiar, reuniendo las diferentes leyes que nos darán una visión más concreta.

 

Es de esta forma que se puede tener una noción de las diferentes leyes a profundizar. Esperando tener un resultado valioso  y agregarlo a mi conocimiento haciendo uso del mismo  en el campo educativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principios de la Educación Superior

La libertad de investigación, de aprendizaje, de cátedra y de organización son principios fundamentales.

·         La docencia, la investigación y la extensión son elementos esenciales y concurrentes en el proceso educativo del nivel superior. Según art.5

·         La educación superior tiene como contenido característico, el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes, las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar. Según art. 6 

·         El nivel superior de la educación comprenderá la educación formal y la educación no formal. Según art.7

·         La educación formal responderá a una estructura de grados académicos pudiendo incluir además estudios técnicos y de especialización.

·         La educación no formal se desarrollará en cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales.  Se emitirán las correspondientes normas académicas de la educación superior.

·         El derecho a representación estudiantil ante los organismos de gobierno será el que establezca cada centro de educación superior en su Estatuto y reglamentos. Según art.8  

·         Se garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia en la educación superior, su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Según art.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esquema y funciones de la Organización de la UNAH

·        Esquema de la UNAH

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        Funciones de la Organización de la UNAH

Órgano

Funciones

Claustro Pleno

El Claustro Pleno funcionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.  Para los fines de esta Ley tiene competencia para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones del Consejo de Educación Superior.

Será también órgano de consulta para establecer criterios de doctrina académica en asuntos que se le solicite y está integrado por:

a)       Rector

b)       Secretario General

c)       Decanos

d)       Un miembro del Personal Docente de cada Facultad

e)       Un miembro No catedrático de cada Colegio Profesional Universitario

f)        Tres representantes de las Asociaciones Estudiantiles

Sus atribuciones o funciones son:

§  Elegir al Rector, Vice-Rector, Secretario General y Tesorero de la UNAH.

§  Conocer la Memoria Anual del Rector.

§  Resolver de la forma definitiva los conflictos universitarios.

§  Conocer sobre las Reformas y creación de Facultades, Escuelas e Institutos.

§  Aprobar el Presupuesto Anual.

§  Emitir el Reglamento Interno.

 

Consejo de Educación Superior

Es el órgano de dirección y decisión del sistema y está integrado según art. 12 por:

a)       El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

b)       Seis miembros representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

c)       Seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica superior de los centros de educación superior, electos por el Consejo Técnico Consultivo, de los cuales, por lo menos tres corresponderán a los centros privados de educación superior, y,

d)       El titular de la Dirección de Educación Superior.

Sus atribuciones o funciones son:

§  Dictar las políticas de la Educación Superior;

§  Aplicar esta ley, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la Educación Superior;

§  Aprobar la creación y el funcionamiento de centros de Educación Superior, públicos o privados;

§  Aprobar la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros estatales de Educación Superior, regidos mediante esta Ley.

 

§  Es entendido que la aprobación de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y programas especiales en los centros de Educación Superior, se hará a petición de éstos; y, en cuanto a la supresión, se actuará previa evaluación, oyendo en todo caso, a la institución afectada.

§  En todo caso el Consejo de Educación Superior, está obligado a resolver sobre dichas solicitudes en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días;

§  Determinar la estructura de grados académicos del nivel superior;

§  Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica;

§  Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de esta Ley y de las demás leyes aplicables al nivel;

§  Presentar a los organismos correspondientes para ser incluido en el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Proyecto de Presupuesto, para el funcionamiento de los órganos del Nivel de Educación Superior;

§  Proponer al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior;

§  Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, las regulaciones y acciones del Nivel Educativo Nacional en un todo armónico y coherente;

§  Solicitar la creación de doctrina académica, y;

§  Las demás que le señale la Constitución y las leyes.

 

Consejo Técnico Consultivo

 

Es un órgano que debe ser oído para resolver sobre cualquier asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior le solicite opinión.  Sus dictámenes tendrán carácter ilustrativo e integrado según art. 19 por:

a)       Rectores,

b)       Directores o la autoridad superior jerárquica, o sus representantes, de los centros de educación superior debidamente autorizado

Sus atribuciones o funciones son:

§  Elegir seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación Superior;

§  Asesorar al Consejo de Educación Superior;

§  Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir resolución definitiva de fondo el Consejo de Educación Superior;

§  Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros de Educación Superior. 

§  Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de Educación Superior;

§  Elevar consultas ante el Claustro Pleno, para los efectos de crear doctrina académica;

§  Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior, para someterlos al Consejo de Educación Superior;

§  Presentar recomendaciones al Consejo de Educación Superior para lograr la excelencia académica en los Centros del Nivel;

§  Servir de órgano de consulta del Consejo Nacional de Educación, y;

§  Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.

 

Dirección de Educación Superior

 

Es el órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior.  Actúa como Secretaría del Nivel y su Director es el medio de comunicación y enlace con los centros de educación superior.  Su organización estará determinada en el reglamento de la Dirección.

La Dirección de Educación Superior, estará a cargo de un Director electo por el Claustro Pleno Universitario seleccionado de una terna propuesta por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, de acuerdo con los requisitos de la reglamentación interna de ésta y debe ser un profesional universitario de reconocida honorabilidad y de experiencia en el campo de la administración educativa superior.  Durará en su cargo un período

de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. (Art.22).

Sus atribuciones o funciones son:

§  Autorización para el funcionamiento de centros de educación superior, estatales o privados;

§  Aprobación o reformas curriculares, y reglamentación académica contenida en el Estatuto de cada centro;

§  Creación y supresión de carreras y unidades académicas en las instituciones autorizadas;

§  ch) Aplicación de las normas académicas del nivel en caso de conflicto;

§  Requisitos académicos reglamentarios del personal docente y alumnado;

§  Informe o memoria anual de actividades de cada institución;

§  Legalización de documentos acreditantes, y;

§  Los demás asuntos que le señalen los reglamentos.

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

·       Universidad Nacional Autónoma de Honduras (2014). Portal de Transparencia. Recuperado de https://transparencia.unah.edu.hn/regulación/regulacion/leyes

Comentarios

Entradas más populares de este blog

120 Instrumentos de Trabajo Social(Plantillas)

  Informe “120 Instrumentos de Trabajo Social (Plantillas)” Autora: Licda. en Pedagogía  Isis Saraí Martínez Matute Tegucigalpa, Honduras, Lunes 13 de Abril del 2020 ÍNDICE I. Introducción 4 II. Marco Teórico 5 1. Diario de Prácticas 6 2. Ficha de Usuario 7 3. Informe de Entrevista 8 4. Informe Social 9 5. Crónica de Grupo 13 6. Acta de Reunión 15 7. Memoria de Prácticas 16 8. Instructivo para la Elaboración del Diario de Campo 19 9. Diario de Campo 21 10. Como elaborar un informe social 22 11. La plantilla está estructurada para hacer una gráfica FODA comparativa 31 12. Informe Social 35 13. Informe Social 39 14. Técnicas para el Trabajo en Grupos 43 15. Test de Evaluación de Resiliencia 183 16. Plantilla Plan de Trabajo para Organizar una Taller 187 17. Plantilla Informe Social Pericial para Trabajo Social 189 18. Cuestionario Funcionamiento Familiar 192 19. Test de Apego 194 20. Plantilla ...

Valores Ciudadanos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES ESCUELA DE PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ASIGANTURA PA- 106 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA II INVESTIGACIÓN: “VALORES CIUDADANOS! Presentado Por:                   Dayanling Anel Zúniga Salgado       9812453                    Levy Caxibeth García Sauceda      20061003003                    Isis Sarai Martínez Matute            20070012966                    Ada Yesse...

Análisis de la Ley Fundamental de Educación en Honduras

      “Foro: Análisis de la Ley Fundamental de Educación”       Autora:   Licda. en Pedagogía Isis Saraí Martínez Matute       Tegucigalpa, Honduras, Jueves 20 de Febrero del 2020                               Ley Orgánica de Educación Conclusiones ü   Considero que la Ley Orgánica de Educación si contribuyó al desarrollo de la educación hondureña, siendo que esta promovía la educación magisterial que tenía como propósito la formación de los maestros de educación Parvulario y de educación Primaria; los profesores de educación media y los especialistas que requiera el mejoramiento cualitativo de la educación nacional. Sin embargo, este cambio, si llego afectar, ya que, en las escuelas normales se preparaban para el hecho de enseñar, y quisiera ser o no, esto vino a debilitar al sistema educativo....